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Un grupo de trabajadores, incluyendo a un ciudadano nicaragüense llamado Pedro, desea formar un sindicato en su empresa. Pedro es muy activo y sus compañeros lo proponen para ser el secretario general. ¿Puede Pedro, como extranjero, ejercer la dirección o autoridad en el sindicato que se está formando?
a)Sí, si la mayoría de los miembros del sindicato son también extranjeros y lo eligen democráticamente.
b)Sí, siempre que cuente con una autorización especial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c)No, porque la Constitución Política prohíbe a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.
d)Sí, si ha residido legalmente en el país por un período mínimo de cinco años.
