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Según el Código de Trabajo, ¿cuál es la consecuencia jurídica de las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan?
a)Serán absolutamente nulas y se tendrán por no puestas.
b)Serán anulables si el trabajador demuestra vicio en el consentimiento.
c)Serán válidas si se realizan por escrito y ante notario público.
d)Serán válidas si el patrono ofrece una compensación económica superior.
