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María, trabajadora de una empresa de servicios, ha estado incapacitada por enfermedad durante un mes y, al regresar, su patrono le informa que ese período interrumpe la continuidad de su contrato para efectos de cálculo de preaviso y cesantía. ¿Es correcta la afirmación del patrono?
a)No, la continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones o huelga legal.
b)Sí, la enfermedad es una causa justificada para interrumpir la continuidad del contrato.
c)Sí, salvo que la enfermedad sea de origen profesional y reconocida por el INS.
d)No, solo si la interrupción es menor a quince días hábiles.
