1
Según la Constitución Política de Costa Rica, el derecho de asociación de los habitantes de la República se caracteriza por permitirles:
a)Asociarse libremente para fines lícitos, sin que nadie pueda ser obligado a formar parte de asociación alguna.
b)Asociarse para fines económicos o sociales, siempre que cuenten con autorización previa del Ministerio de Trabajo.
c)Formar parte de cualquier asociación, incluso si sus fines no son explícitamente lícitos, siempre que no dañen a terceros.
d)Constituir asociaciones con fines políticos, pero únicamente si todos sus miembros son ciudadanos costarricenses por nacimiento.
