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La empresa "Construcciones del Sol S.A." y el Sindicato de Trabajadores de la Construcción (SITRACO) celebran un contrato colectivo de trabajo. El patrono, don Roberto, olvida enviar una copia a la Inspección General de Trabajo. ¿Qué consecuencia jurídica se deriva de la omisión de don Roberto, según el Código de Trabajo?
a)Se presumirá la existencia del contrato colectivo de trabajo, y sus estipulaciones podrán probarse como un contrato verbal.
b)El contrato colectivo será nulo de pleno derecho por incumplimiento de un requisito formal esencial.
c)El sindicato deberá presentar la copia a la Inspección General de Trabajo para subsanar la omisión del patrono.
d)Se impondrá una multa al patrono, pero el contrato colectivo mantendrá su plena validez.
