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María, gerente de la sucursal principal de 'Banco del Futuro S.A.', decide despedir a un empleado por bajo rendimiento. El empleado, Carlos, demanda al banco alegando que María no tenía la autoridad para representarlo en el despido. ¿Cómo se considera la actuación de María en relación con el banco?
a)María es representante del patrono y obliga al banco en sus relaciones con los trabajadores.
b)María solo obliga al banco si su contrato de trabajo lo especifica expresamente.
c)María no es representante del patrono, ya que no es la directora general de la empresa.
d)María actúa como intermediaria, por lo que el banco no es directamente responsable.
