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La empresa "El Roble S.A." tiene una participación accionaria sustantiva de su capital social que pertenece a una entidad jurídica domiciliada en el extranjero. A pesar de agotar todos los medios de identificación, no ha sido posible determinar al beneficiario final de la entidad extranjera, y no existe motivo de sospecha. La empresa "El Roble S.A." debe cumplir con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. En este caso específico, ¿quién se presumirá como beneficiario final de la entidad jurídica extranjera?
a)El representante legal de la entidad jurídica extranjera.
b)El administrador de la entidad jurídica extranjera.
c)El accionista mayoritario de la entidad jurídica extranjera.
d)El fideicomitente de la entidad jurídica extranjera.
