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María, de 16 años, es víctima de un delito que requiere instancia privada. Sus padres, como sus representantes legales, deciden no presentar la denuncia. Sin embargo, el Ministerio P úblico tiene conocimiento del hecho y considera que es urgente actuar para evitar que el delito continúe. ¿Qué puede hacer el Ministerio Público en este caso, antes de que se formule la instancia privada?
a)Ejercer directamente la acción penal, por ser María menor de edad.
b)Realizar actos urgentes para impedir la continuación del hecho o conservar pruebas.
c)Esperar a que María cumpla la mayoría de edad para que denuncie.
d)Solicitar a un juez que obligue a los padres a presentar la instancia.
