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La sociedad "El Roble S.A." adoptó un acuerdo en su asamblea general que, según uno de sus accionistas, viola una disposición dictada para la protección de los acreedores de la sociedad. Si este accionista desea impugnar dicho acuerdo, ¿cuál sería una causal de nulidad aplicable según el Código de Comercio?
a)El acuerdo es nulo por violar disposiciones dictadas para la protección de los acreedores de la sociedad.
b)El acuerdo es nulo si la sociedad no tenía capacidad legal para adoptarlo en ese momento.
c)El acuerdo es nulo si se tomó con infracción de lo dispuesto en el capítulo de asambleas.
d)El acuerdo es nulo si es incompatible con la naturaleza de la sociedad anónima.
