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María es accionista de "Inversiones del Sol S.A." y desea vender sus acciones nominativas. Los estatutos de la sociedad, inscritos en el texto de los títulos, establecen que la transmisión de estas acciones requiere autorización del consejo de administración. María comunica por escrito su intención de vender a la administración social, pero el consejo no emite ninguna respuesta dentro del plazo estipulado en la escritura social. ¿Qué consecuencia jurídica tiene el silencio del consejo de administración de "Inversiones del Sol S.A." respecto a la solicitud de María?
a)La solicitud de María se considera denegada, impidiendo la transmisión.
b)El consejo debe designar un comprador al precio corriente de las acciones.
c)El silencio del consejo equivale a la autorización para transmitir las acciones.
d)María debe solicitar una resolución judicial para autorizar la transmisión.
