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María, una contribuyente, cambia su domicilio fiscal y omite comunicarlo a la Administración Tributaria. Posteriormente, la Administración inicia un procedimiento de oficio relacionado con sus obligaciones. ¿Qué sucede con este procedimiento?
a)El procedimiento se suspende hasta que María comunique su nuevo domicilio fiscal.
b)El procedimiento puede continuar tramitándose por el órgano del domicilio inicial.
c)La Administración Tributaria debe reiniciar el procedimiento en el nuevo domicilio.
d)El procedimiento se anula por falta de comunicación del cambio de domicilio.
