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María, ciudadana costarricense, celebra un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en Costa Rica con Juan, ciudadano nicaragüense, en la ciudad de Managua. Las leyes de Nicaragua no exigen instrumento público para este tipo de contrato, pero las leyes costarricenses sí. María desea que el contrato tenga plenos efectos en Costa Rica.
a)Exclusivamente a las leyes de Nicaragua, por ser el lugar de celebración.
b)Exclusivamente a las leyes costarricenses, por ser el lugar donde el contrato tendrá efecto.
c)Pueden sujetarse a las leyes costarricenses o a las del país donde se celebró el contrato.
d)Deben sujetarse a las leyes de la nacionalidad común, si la tuvieran, o a las costarricenses.
