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Juan, un profesional con plena capacidad jurídica, decide abrir una tienda de abarrotes en su barrio. Diariamente, realiza compras a proveedores y ventas al público, gestionando el negocio en nombre propio y dedicándose a esta actividad de forma constante. Según el Código de Comercio, ¿cómo se le considera a Juan en relación con su actividad?
a)Un comerciante, por ejercer actos de comercio en nombre propio y de forma habitual.
b)Un agente económico, pero no un comerciante, ya que su actividad es de pequeña escala.
c)Un comerciante ocasional, porque su negocio es individual y no una sociedad.
d)Un empresario individual de responsabilidad limitada, por operar en nombre propio.
