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María y Juan están casados. Juan ha sido declarado legalmente ausente. María desea disolver el vínculo matrimonial. Según el Código de Familia, ¿qué acción puede tomar María y bajo qué condiciones?
a)María puede plantear la acción de divorcio en cualquier momento, y el Tribunal nombrará un curador ad litem al demandado.
b)María debe esperar un plazo de un año desde la declaración de ausencia para plantear la acción de divorcio.
c)María solo puede plantear la acción de divorcio si Juan ha estado ausente por más de tres años de forma ininterrumpida.
d)María puede plantear la acción de divorcio, pero solo si no ha habido reconciliación o vida marital previa.
