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La Junta Directiva de un sindicato ha decidido convocar a una huelga para protestar contra una política pública del gobierno que, a su juicio, afecta directamente los intereses económicos de sus miembros. Según la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ¿cuál es la condición principal para que este tipo de huelga sea considerada legal?
a)Que la huelga no tenga una duración superior a cuarenta y ocho horas y no pueda reiterarse por el mismo motivo.
b)Que la política pública afecte de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores.
c)Que se cumplan todos los requisitos del artículo 377 del Código de Trabajo, incluyendo la conciliación previa.
d)Que la huelga no sea de carácter puramente político y esté resguardada por los principios de libertad sindical.
